Cambios en Hacienda que afectan a los profesionales del transporte
En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se ha publicado la Ley 6/2018, que recoge importantes novedades en referencia a los impuestos especiales sobre la energía, más concretamente a los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos, Electricidad y Carbón y respecto al Impuesto de gases fluorados de efecto invernadero.
En la actualidad, el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos no era igual en todo el país, por lo dependiendo de la comunidad autónoma en la que se repostase, podía haber una diferencia de precio considerable, de hasta 2,6 euros por depósito.
Esta diferencia de precio era aprovechada por los profesionales del transporte de larga distancia, para repostar en unas comunidades en detrimento de las otras comunidades con el tramo autonómico más elevado, como eran: Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Cataluña y Galicia.
Una vez aprobados los Presupuestos General del Estado, con la entrada en vigor de esta ley a partir del 1 de enero de 2019, el mapa de los precios de carburantes quedaría así:
Con ello se garantiza que los combustibles y carburantes tengan la misma tributación en todo el territorio español, eliminando las diferencias de precio al consumidor final que suponían los diferentes tipos autonómicos según Comunidades Autónomas.
Este cambio normativo supondrá también para los profesionales:
- El aumento automático del coste de los combustibles y carburantes en las Comunidades Autónomas que o bien no tenían regulado el tramo autonómico para algunos combustibles afectados por la nueva ley, o bien que tenían unos tipos impositivos autonómicos inferiores a los de otras comunidades, ya que se ha optado por la integración del tramo autonómico más alto por producto.
- La desaparición de la figura del Reexpedidor y su gestión y obligaciones.
- La integración del tipo autonómico (base de la devolución del gasóleo profesional) en el tipo estatal, exige la modificación de la base de la devolución. Quedando el artículo 52 bis, apartados 4 y 6 redactado de la siguiente forma:
4. La base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado y destinado a su utilización como carburante en los vehículos mencionados en el apartado 2 anterior. La base así determinada se expresará en miles de litros.
6.a) El tipo estatal de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3 y la cantidad de 48 euros del tipo especial, vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.
b) El tipo estatal de la devolución podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año